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DIRECTIVAS PARA LAS ASIGNATURAS DE PROYECTO DE TESIS, DESARROLLO DE TESIS Y EQUIVALENTES. SEMESTRE 2010-1


Se hace de conocimiento a los docentes de los cursos Proyecto de tesis y Desarrollo de Tesis así como asignaturas equivalentes, que habiendo sido aprobados los Lineamientos de Investigación con Resolución Rectoral Nº 446-2007/UCV y normatividad que la complementa (Resolución Vicerrectoral Nº 099-2008/UCV, Directiva Académica Nº 002-2009/VR.A-UCV, Resolución de Directorio Nº 013-2009/UCV, Resoluciones Rectorales Nº 158-2009/UCV y 682/2008) , Acuerdo Nº 7 de la Sesión de Directorio de la UCV del 26, 27 y 28 de diciembre del 2008, y Oficio Nº 007-2010/VRA-UCV, la Dirección Académica de Investigación considera necesario el cumplimiento de las siguientes directivas para las asignaturas Proyecto de tesis, Desarrollo de tesis y asignaturas equivalentes, correspondientes al semestre 2010-I:


1. La asignatura de Proyecto de Tesis (PT) y equivalentes tiene como propósito fundamental aplicar la metodología de investigación para la elaboración de un proyecto de investigación.

2. La asignatura de Desarrollo de Tesis (DT) y equivalentes tiene como propósito fundamental aplicar la metodología de investigación para la ejecución del proyecto de investigación elaborado en el ciclo anterior y la elaboración y sustentación del correspondiente informe.

3. La asignatura PT se desarrolla a cargo de un docente metodólogo y un asesor temático que debe ser designado a partir de la primera semana. En la semana 13 participa un tercer docente quien con los docentes metodólogo y asesor conforman el jurado calificador del proyecto. Este tercer docente debe ser especialista o tener experiencia en el tema, línea o área de investigación a la que pertenece la investigación. En caso que no se tenga disponibilidad de un docente con las características mencionadas, el tercer docente miembro del jurado debe ser un docente de la especialidad.

4. La asignatura DT está a cargo de un docente metodólogo, contando con asesores temáticos que participan desde el inicio de la asignatura y que deben ser en lo posible los mismos que asesoraron el proyecto. La semana 11 se integra un tercer docente quien con los docentes metodólogo y asesor conforman el jurado del informe de tesis, con excepción de las Escuelas de Psicología, Nutrición, Obstetricia y Arquitectura, que tienen otra programación. El tercer docente debe ser escogido siguiendo los mismos criterios establecidos para el caso del jurado de proyecto de tesis, pudiendo ser el mismo de proyecto de tesis.

5. Los proyectos deberán elaborarse en base a las líneas de investigación de la Facultad, aprobadas con Resolución de Facultad.

6. Los trabajos de investigación no deben ser realizados en el contexto de la Universidad.

7. Los estudiantes de la UCV no deben ser sujetos de estudio de las investigaciones, excepto cuando la Dirección de Escuela lo justifique.

8. La nota de la asignatura PT está supeditada al dictamen del jurado designado. Los alumnos aprobados tramitarán la resolución de aprobación de su proyecto de tesis en la Secretaría Académica de su Facultad. (Inciso h de la Resolución Vicerrectoral Nº 099-2008/UCV).

9. La nota de la asignatura PT se ingresará en la última semana del semestre académico y dicha calificación será de acuerdo a la normatividad de cada Facultad.

10. La nota de la asignatura DT se ingresará al finalizar el semestre académico y será aprobatoria o desaprobatoria según el dictamen de la sustentación.

11. Sólo si la tesis cuenta con el dictamen de estar expedita para sustentación, firmada por los tres jurados, pasará a sustentación.

12. El veredicto de la sustentación de tesis, en caso de los trabajos en parejas, es independiente para cada autor. Si es aprobatorio posibilitará iniciar los trámites para el grado académico y título profesional.

13. El alumno es inhabilitado si excede el límite permitido de inasistencias y será desaprobado si: a) el proyecto o informe no reúne las exigencias metodológicas o no fue culminado y en consecuencia no se entregó al jurado para su revisión; b) si el jurado determina que el proyecto o informe es inconsistente; c) Si desaprueba la sustentación.

14. Los proyectos e informes deberán ajustarse a la estructura y criterios que rigen la presentación de proyectos e informes de tesis en la respectiva facultad.

15. Cada proyecto podrá tener un tiempo máximo semanal de asesoramiento de 15 (quince) minutos por asesor.

16. Los asesores del proyecto y desarrollo de tesis y jurados deben ser de preferencia docentes a tiempo completo.

17. La tesis será sustentada dentro del cronograma académico lectivo del semestre.

18. Para que el dictamen aprobatorio sea considerado para el título profesional todos los alumnos deben haber adquirido sus carpetas de grado académico y de título luego de aprobado el curso, a fin de que el jurado firme el dictamen. (Oficio Nº 007-2010/VRA-UCV)

19. Las carpetas serán tramitadas cuando el estudiante haya cumplido con las exigencias requeridas para optar el grado académico de bachiller y luego continuar con el trámite para el título profesional. (Oficio Nº 007-2010/VRA-UCV). La presentación de carpetas para el grado de bachiller se realizará según las fechas establecidas por la Facultad.

20. El informe de revisión de la tesis deberá ser elaborado por el jurado, en un lapso no mayor de 07 (siete) días hábiles.

21. Los alumnos cuyas tesis hayan sido aprobadas en sustentación, deberán presentar al Instituto o Comisión de Investigación de su Facultad el cargo del documento que indique la entrega de una copia de la tesis a la institución en que se desarrolló la investigación. Además deberá presentar el resumen de la tesis, según el formato de la ANR, impreso y en CD.

22. Las escuelas profesionales tendrán criterios definidos y difundidos entre sus docentes para la evaluación de la calidad de los trabajos de investigación y para la evaluación de las sustentaciones.

23. Al finalizar el desarrollo de la tesis, el alumno debe presentar una constancia expedida por la institución donde se desarrolló la investigación.

24. Las tesis serán presentadas para revisión de los miembros del jurado en formato físico, en espiral.

25. Cada Escuela Profesional debe tener una base de datos de las investigaciones realizadas, la misma que debe ser remitida a la DAI y al Instituto o Comisión de Investigación de su Facultad, al finalizar cada semestre académico.

26. El plagio comprobado de investigaciones será sancionado con la desaprobación del estudiante y será comunicado a la Facultad para las sanciones respectivas.

27. El desarrollo de las sesiones de las asignaturas PT y DT, podrá efectuarse de modo virtual y semipresencial, utilizando el campus virtual UCV, correo electrónico, plataforma webex u otra herramienta virtual.

28. Las sesiones podrán realizarse semanalmente o quincenalmente si el docente lo considera conveniente. Cuando las sesiones se realicen quincenalmente, el tiempo de asesoramiento será el doble del tiempo considerado para el asesoramiento semanal.

29. Los docentes a tiempo completo pueden asesorar complementariamente a sus asesorados, de acuerdo a la disponibilidad horaria, en su oficina. En caso de los docentes a tiempo parcial podrán solicitar un ambiente físico a la Dirección de su Escuela para el asesoramiento a los estudiantes, cuando sea necesario.

30. Los docentes podrán aplicar la modalidad virtual, dentro o fuera de las instalaciones de la Universidad, previa coordinación con los coordinadores de Proyecto de tesis y Desarrollo de tesis de la Dirección Académica de Investigación (DAI), mencionando los horarios a utilizar.

31. Los horarios de las asignaturas de PT y DT establecidos por las escuelas son referenciales, éstos, podrán adecuarse a la disponibilidad del docente y alumnos involucrados.

32. Las Secretarías Académicas de Facultad deberán enviar al docente de PT y DT la relación de correos electrónicos actualizados de sus alumnos matriculados.

33. Los docentes metodólogos y asesores informarán mensualmente a la DAI, hasta el día 18 de cada mes, sobre las sesiones y actividades realizadas durante el mes. Esta información, previa verificación, servirá para elaborar los informes de asistencia para la Dirección de Recursos Humanos.

34. En el caso de las Filiales los Directores de Escuela, coordinarán con los respectivos Decanos de Facultad.

35. Las Facultades con el visto bueno del Vicerrectorado Académico emitirán, de ser necesario, las normas complementarias para la mejor aplicación de las presentes directivas.


Trujillo, 29 de marzo de 2010


Mg. Ana Teresa Fernández Gill

Vicerrectora Académica



MCs. Carlos Yengle Ruiz

Director de Investigación